El administrador debe informar al consejo de administración
Recibimos muchas consultas al respecto. Ciertamente, el administrador tiene el deber de informar al consejo de administración.
El informe del administrador es muy importante en un consejo de administración, en una comunidad de un edificio de apartamentos.

Así debe aportar toda la documentación relativa a los gastos del consorcio de propietarios o comunidad de propietarios, cuando se le pide por parte de un propietario de algún inmueble.
Otra de las consultas que se hacen los propietarios, es que hay muchos vecinos que no pagan y que el administrador no realiza las denuncias.
¿Qué soluciones aporta el administrador?
Los reglamentos de copropiedad establecen las obligaciones del administrador. Entre las cuales se encuentran, la de custodiar. Asimismo la documentación debe estar a disposición de los propietarios titulares de la comunidad.
También llevar a cabo tareas de la administración como los contratos en materia de obras y trabajos de mantenimiento. Además los pagos y los cobros que sean necesarios y procedentes.
También preparar con el tiempo suficiente y someter al consejo de administración o a la Junta, el plan de gastos previsibles. De hecho, para el mantenimiento del edificio.
Finalmente, exponer los medios necesarios con que se cuenta para hacer frente a los mismos.
Cualquier vecino tiene derecho a solicitar la documentación relativa a los gastos al administrador.
Por cierto, el administrador tiene la obligación de exhibir esa documentación, al consejo de administración y a cualquiera de los copropietarios de la comunidad, del edificio o del consorcio de propietarios.
Procedimiento si hay un vecino con deudas
Es obligación de cada propietario, pagar ajustado a su cuota de participación en el título de adquisición. Ciertamente, a lo especialmente establecido, por los gastos generales. A la vez, para el adecuado sostenimiento del edificio, sus servicios y cargas.
De ocurrir esto, se le da la facultad a la comunidad de propietarios, mediante el consejo de administración, de realizar la reclamación judicial de la deuda.
Para ello será necesaria la previa certificación del acuerdo de liquidación de la deuda con la comunidad, por quien actúe como el administrador de la comunidad. Así consta el visto bueno del presidente del consejo de administración y debiendo notificarse fehacientemente.
El administrador de fincas deberá proceder oportunamente, asumiendo la obligación de cumplir las demás atribuciones que se confieran al consejo de administración.
En este momento, debe convocar a una reunión ordinaria o extraordinaria, para certificar la deuda y notificar. Sobre todo para cumplir con las exigencias formales, antes de iniciar acciones judiciales.
En dicha reunión del consejo de administración, se deberá habilitar al presidente del consejo de administración para que convoque a un abogado para la reclamación vía judicial.
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